Tanto en el caso de que quiera darse de alta en Torrelodones por establecer aquí su nueva residencia, porque el alta venga dada por el nacimiento de un nuevo miembro de la familia, o por un mero cambio de domicilio dentro de nuestro propio municipio, se debe cumplimentar la hoja padronal:

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Padrón Municipal de Habitantes

Plaza de la Constitución, 2
Teléfonos: 918 56 21 01 / 918 56 21 00
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Documentación a presentar para realizar la Inscripción/modificación:

  • Hoja padronal cumplimentada y firmada.

  • Documentación acreditativa de la identidad:

    • Españoles: DNI (obligatorio para mayores de 14 años).
    • Extranjeros:
      • Ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país.
      • Resto: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.
    • Menores de edad:
      • Hasta los 14 años: Libro de familia o Certificado de nacimiento, en caso de que no dispongan de un documento de identificación.
      • Mayores de 14 años: los mismos documentos de identificación exigidos para los mayores de edad.

Los documentos de identificación deben estar en vigor.

  • Acreditación de la representación de menores y de personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica:

    • Menores no emancipados: Libro de Familia o Certificado de Nacimiento.
    • Empadronamiento con un solo progenitor
      • Si existe, resolución judicial sobre la guarda y custodia.
      • Consentimiento del otro progenitor o autorización judicial, en virtud del art. 154 del Código Civil, para llevar a cabo el cambio de domicilio o residencia.
      • Excepcionalmente, en determinados supuestos, declaración responsable justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor, según modelo suministrado por el Ayuntamiento.
      • Si la guarda y custodia es compartida y la resolución no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, deberá aportarse siempre el mutuo acuerdo de ambos progenitores o una resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento.
    • Personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica: autorización o resolución judicial que acredite la representación.
  • Doumentación acreditativa del domicilio:
    • Título de propiedad (Escritura, Contrato de compraventa, Nota del Registro, ...).
    • Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.
    • En caso de Autorización de persona empadronada: título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler, ...) a nombre de la misma.

Cuando se cumplimenten o presente autorizaciones se acompañarán fotocopias de los documentos de identidad de los autorizantes.

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