LA ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES (MADRID)

HACE SABER:

ASUNTO: PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN APERTURA ANUAL DE PISCINAS COMUNITARIAS

Que el Ayuntamiento de Torrelodones, en cumplimiento del Decreto 80/1998 de 14 de mayo y Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre, por el que se regulan las Condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, es competente en materia de autorizaciones, inspecciones y ejercicio de la potestad sancionadora de las piscinas contempladas en dicho Decreto.

Con el objetivo de reducir el riesgo de accidentes y posibles enfermedades asociadas al uso y disfrute de estas instalaciones, con carácter previo a la apertura anual de la piscina se deberá obtener la autorización sanitaria de las piscinas de uso colectivo.

Para la autorización anual de reapertura de piscinas, las comunidades de propietarios, deberán presentar, del 16 de mayo al 15 de junio, en el Registro municipal del Ayuntamiento, sito en la Plaza de la Constitución nº 2 la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud de “Autorización de apertura anual de piscinas de uso colectivo”, debidamente cumplimentado que se encuentra a su disposición en:
  • Pago de tasas de apertura anual de piscinas de uso colectivo.
  • Copia del C.I.F./N.I.F. del titular de la instalación (en caso de nueva apertura)
  • Relación de productos químicos y sus fichas técnicas que se vayan a utilizar en el tratamiento del agua durante el periodo de apertura, y productos que se hayan utilizado en el invernaje o recuperación.
  • Copia del certificado de control vectorial (desinsectación, desratización y desinfección), emitido por una entidad homologada de la Comunidad de Madrid.
  • Certificados de cumplimiento de la calidad de las aguas de baño junto con el resultado de las medidas realizadas 15 días antes de la apertura.
  • Libro de Registro de Control Sanitario de Piscinas.
  • Las comunidades de vecinos de más de 30 viviendas, deberá aportar además la siguiente documentación:
    • Copia del contrato del socorrista y suplente, así como la documentación que les acredite como tales, acorde a lo dispuesto en la Orden 1319/2006, de 27 de junio de la Consejería de Sanidad.

Se deberá realizar y hacer entrega en el registro de entrada del Ayuntamiento antes del 31 de agosto (en período de mayor afluencia de baño), del correspondiente análisis que garantice la calidad del agua de baño, conforme al Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre.

Si en la temporada no se prevé la apertura de la piscina, deberá ser comunicado al Ayuntamiento antes del día 12 de junio. La no presentación de la documentación se considera una infracción muy grave, sujeta a expediente sancionador.

Lo que se comunica para general conocimiento.

LA ALCALDESA,
Fdo.: Elena Biurrun Sainz de Rozas

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