EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES (MADRID)

HACE SABER:

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 200 correspondiente al 19 de agosto de 2020, se ha publicado la Orden 1008/2020, de 18 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio de 2020, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, para la aplicación de las actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

En esta orden se establecen nuevas medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración con efectos a partir del 20 de agosto de 2020, que son las siguientes:

Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración en espacios interiores:

1. Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 75 por 100 de su aforo para consumo en el interior del local. El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas.

2. Estos establecimientos deberán cesar su actividad, como máximo, a la 1:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

3. Los salones de banquetes, además de cumplir las anteriores condiciones y limitaciones, deberán de solicitar los datos identificativos de los asistentes a un evento, incluyendo un teléfono de contacto, y conservar dicha información por si fuera requerida por la autoridad sanitaria en la investigación de un brote epidémico para facilitar su localización en los casos de descubrimiento posterior de presencia de casos positivos, probables o posibles de COVID-19.

La recogida de tales datos requerirá el consentimiento del interesado y se deberán conservar durante el plazo de veintiocho días naturales con las debidas garantías y observando las exigencias derivadas de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y estarán a disposición, exclusivamente, de las autoridades sanitarias y con la única finalidad de realizar el seguimiento de posibles contactos de casos positivos, probables o posibles de COVID-19.

Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración en terrazas al aire libre:

El porcentaje de aforo permitido en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración será del 100 por 100 de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, si bien deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas y deberán cesar su actividad, como máximo, a la 1:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de discotecas y establecimientos de ocio nocturno:

Queda suspendida la actividad de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno hasta la finalización de la vigencia de la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19 aprobada mediante Orden Comunicada del Ministro de Sanidad de 14 de agosto de 2020. Una vez finalizada su vigencia, la autoridad sanitaria podrá acordar la reanudación de la actividad de estos establecimientos en las condiciones que se determinen. Se entenderán por establecimientos de ocio nocturno, a efectos de lo establecido en este apartado, las discotecas, salas de baile y bares especiales con y sin actuaciones musicales.

No obstante, el artículo vigesimoquinto de la citada Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, establece medidas de flexibilización para la instalación de terrazas relativas a considerar asimilables a cafeterías, bares y restaurantes, y en consecuencia poder ser autorizados para la instalación de terrazas, los locales y establecimientos recogidos en el Anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

Horario de funcionamiento de terrazas de determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas.

Desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden hasta el 15 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive, el horario general máximo de apertura y cierre de las terrazas de determinados establecimientos que se especifican en el apartado 3 del artículo Vigesimoséptimo de la Orden 668/2020, de 19 de junio de 2020, de la Consejería de Sanidad, será el siguiente: apertura 8:00 horas/cierre 1:00 horas.

Lo que se hace público para general conocimiento, rogando el más exacto cumplimiento de las anteriores normas.

EL ALCALDE,
Fdo.: Alfredo García-Plata Férnandez

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