EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES (MADRID)

HACER SABER:

Que, según establece el artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

Que, según el artículo 7.3.2.D.3. de las Normas Subsidiarias de Torrelodones Protección del Paisaje y de la Imagen Urbana, el cerramiento de las parcelas deberá situarse en la alineación oficial, salvo disposición expresa en contrario del Ayuntamiento a efectos de conservación de elementos de cierre singulares, árboles valiosos o peñascos existentes.

Que, en relación con las obligaciones de los propietarios de solares, el artículo 70.1 de la Ordenanza Relativa al Medio Ambiente del Ayuntamiento de Torrelodones establece que los propietarios de solares que linden con la vía pública deberán vallarlos con cerramientos permanentes situados en la alineación oficial, mantenerlos libres de residuos y en condiciones de higiene, seguridad y ornato. Así mismo, indica que el incumplimiento de la orden de vallado o de limpieza de los solares será sancionado como infracción de carácter grave o muy grave cuando concurran circunstancias de peligrosidad tales como situación de acometidas de luz o gas accesibles o peligro de incendio.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento debe dictar órdenes de ejecución de obras de reparación o conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deterioradas o en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo, estando igualmente habilitado para dictar órdenes de ejecución de obras de mejora en toda clase de edificios para su adaptación al ambiente.

Teniendo en cuenta lo expuesto, se recuerda a los propietarios de solares su obligación de mantener los elementos vegetales de sus cierres perimetrales en las condiciones indicadas y, en particular, sin que rebasen la alineación oficial ni obstaculicen la correcta visibilidad de la señalización vial, de forma que se garantice la seguridad, salubridad, ornato público y decoro de los mismos.

Los propietarios deberán realizar tareas de mantenimiento tantas veces al año como sea preciso para garantizar el cumplimiento de la citada normativa. En caso de incumplimiento el Ayuntamiento de Torrelodones dictará la orden de ejecución correspondiente independientemente de la sanción que, en su caso, pudiera resultar aplicable.

Lo que se hace público para general conocimiento, rogando a todos los vecinos el más exacto cumplimiento de las anteriores normas.

El Alcalde,
Alfredo García-Plata Fernández

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