Rocódromo

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NORMAS DE USO PARA EL ROCÓDROMO

Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación.

La presente normativa será de aplicación para el Rocódromo–Boulder del Polideportivo Municipal de Torrelodones.

Se denominará Rocódromo-Bouder de forma genérica a toda la estructura escalable, diferenciando dos espacios:

- Zona de bloque: Podrá considerarse zona de bloque toda la franja escalable. Cuando se superen los 2 m se recomienda la ayuda de un compañero (portero). Los escaladores infantiles y/o no iniciados solo podrán hacer uso de esta zona de bloque sin que sus pies superen el 1,5 m de altura.

Las estructuras para el agarre o el apoyo se diferenciarán entre:

• Presas: formaciones que se instalarán a al estructura mediante tornillos y que son susceptibles de ser modificadas de posición y lugar. Es conveniente que las presas se coloquen sólo por personal autorizado por el Instituto Municipal de Deportes.
• Formas de la estructura: todas aquellas propias de la estructura que no son sustituibles o removibles.

- Zona de caída:

Todo el espacio que puede ocupar el escalador en su caída, independientemente del lugar donde se encuentre, estará siempre libre de cualquier elemento que pueda dañar al escalador en su caída. En el caso del suelo, estarán colocadas siempre las colchonetas, debiendo permanecer este espacio libre de mochilas u otros objetos que no sean imprescindibles para el desarrollo de la escalada o el aseguramiento.

Artículo 2º.- Usos permitidos.

El uso fundamental será la práctica deportiva en las diferentes disciplinas o modalidades propias de la instalación. La práctica de cualquier otra actividad deberá ser autorizada por el Servicio Municipal de Deportes.

Las actividades programadas por entidades o clubes autorizados por el Servicio Municipal de Deportes, o aquellas organizadas por este, tendrán prioridad sobre el resto. Durante la celebración de las mismas, la instalación no podrá ser utilizada por personas ajenas.

Los usuarios que tomen parte en las actividades programadas referidas cumplirán en todo momento con las normas reflejadas en la presente normativa.

Artículo 3º.- Usuarios.

3.1. Todos los interesados en utilizar las instalaciones deportivas del Rocódromo-Boulder, deberán inscribirse en el Servicio Municipal de Deportes, completando una ficha con los datos personales.

3.2. Se permitirá el acceso a personas acompañantes siempre que no escalen y no molesten al resto de escaladores. En caso contrario, podrán ser expulsados del recinto. Si el problema es reiterado el escalador al que acompañan podrá perder su acreditación como usuario.

Por el bien de todos los usuarios, se mantendrá limpio el recinto y se empleará el mínimo magnesio posible para no deteriorar la adherencia de las presas y las formas.

3.3. El Servicio Municipal de Deportes se  reserva el derecho de hacer uso del Rocódromo para las actividades que le son propias, y de establecer el cuadrante de utilización del mismo para los diferentes colectivos e individuales.

3.4. El aforo de practicantes del Boulder será de 4 personas.

3.5. El tiempo máximo de permanencia si se llega al aforo máximo será de 2 horas. Los escaladores menores de 16 años deberán estar siempre en compañía y bajo la responsabilidad de un mayor de edad. Los padres de los escaladores menores de 18 años deberán firmar una autorización en las oficinas del Polideportivo Municipal.

Artículo 4º.- Acceso.

4.1. La instalación del Rocódromo será de acceso libre para todos los usuarios que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 3 de estas normativa, con un horario de uso de 08:30 a 22:30 horas, todos los días de la semana, quedando prohibido terminantemente el acceso a las mismas fuera de este entorno horario.

El precio a abonar por los usuarios del Rocódromo será en este inicio:

- Entrada abonados: 2,50 €.
- Entrada no abonados: 4,00 €.
- Entrada infantil abonados: 1,25 €.
- Entrada infantil no abonados: 2,00 €.
- Bono 10 usos abonados: 20,00 €.
- Bono 10 usos no abonados 30,00 €.
- Abono mensual abonados: 30,00 €.
- Abono mensual no abonados: 45,00 €.
- Abono mensual mixto de Sala de Musculación y Boulder abonados: 42,00 €.
- Abono mensual mixto de Sala de Musculación y Boulder no abonados: 55,00 €.

Debiendo ser abonadas las tasas de forma previa a su utilización. Los pagos se realizan exclusivamente con tarjeta.

4.2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Servicio Municipal de Deportes, tiene la facultad de, como medida cautelar, negar el acceso o expulsar a aquellas personas que incumplan de forma reiterada alguno de los puntos contenidos en esta normativa y en el “Reglamento de utilización de las instalaciones deportivas municipales”.

4.3. El acceso a las instalaciones supone la aceptación de esta normativa.

4.4. El Servicio Municipal de Deportes puede autorizar excepcionalmente el uso de las instalaciones fuera de los horarios habituales.

Artículo 5º.- Normas de carácter general.

5.1. Todos los usuarios comprendidos en el artículo 3, a los que les sea concedida la utilización del Rocódromo, se atendrán a las normas, tanto de uso, que les afecten por su condición de usuarios, como por las propias reglas de funcionamiento, o normas complementarias que pueda dictar el Servicio Municipal de Deportes.

5.2. Los usuarios, durante el período de utilización, serán responsables de los desperfectos o anomalías ocasionadas en las instalaciones, por su uso negligente o indebido.

5.3. Los usuarios mantendrán limpias las instalaciones.

5.4. Los usuarios respetarán y cuidarán el material deportivo, mobiliario, así como la totalidad de las dependencias.

5.5. No está permitido fumar en el recinto.

5.6. La Entidad o persona autorizada para la utilización de la instalación se encargará de velar por el cumplimiento de las normas establecidas, siendo a la vez responsable de que estas se cumplan.

5.7. Cuando la instalación la use un grupo o un menor, el padre, delegado, entrenador o representante será responsable de los daños o desperfectos ocasionados con motivo de la utilización indebida de la instalación.

5.8. El Servicio Municipal de Deportes no se hace responsable de los daños, lesiones o accidentes que puedan ocurrir a los usuarios por la práctica deportiva.

5.9. El Servicio Municipal de Deportes, no responde de los objetos de valor depositados en la instalación.

5.10. No se permitirá la entrada de bicicletas, patines o monopatines, ni vehículos a motor.

5.11. Queda prohibida la entrada de animales a la instalación.

Artículo 6º.- Normas específicas.

6.1. Se prohíbe escalar bajo o sobre la vertical de otro escalador.

6.2. Se prohíbe escalar o acceder a la zona de colchonetas con el mismo calzado que se trae de la calle. Usar pies de gato, o en su defecto en calcetines.

6.3. Emplear la mínima cantidad de magnesio posible debido al efecto negativo que causa en la adherencia de las presas y formas, o emplear su fórmula líquida.

6.4. La parte baja del Rocódromo deberá permanecer limpia de material de escalada y de cualquier otro material o equitación personal que pueda poner en peligro a un escalador en su caída.

6.5. Es recomendable realizar estiramientos y calentar adecuadamente antes de empezar a escalar evitando lesiones.

6.6. La modificación de los itinerarios de escalada o cambios de preseas están prohibidas, exceptuando situaciones de riesgo o técnicamente recomendables.

6.7. No se permite pintar o rotular la instalación, únicamente marcar mediante cinta de quita y pon, itinerarios a marcar de forma provisional.

6.8. Cualquier implementación a realizar en el Rocódromo, que no sea la propia escalada, deberá ser autorizada por el Servicio Municipal de Deportes presentando ante él y con detalle, un informe técnico y de actuación e impacto sobre la infraestructura.

6.9. Queda prohibido montar tirolinas o cuerdas horizontales, y en ningún caso se permiten las caídas o vuelos voluntarios sobre los puntos de seguro.

6.10. Queda prohibido superar y andar por la zona superior del Bloque.

6.11. Los usuarios deberán comunicar de forma inmediata al personal del Servicio Municipal de Deportes cualquier deterioro o anomalía que ponga en peligro la integridad de las personas o el correcto funcionamiento de la instalación, al igual que cualquier avería o deterioro de la misma.

Artículo 7º.- Normas complementarias.

El Servicio Municipal de Deportes podrá dictar aquellas normas complementarias que estime oportunas siempre y cuando no contravengan la legislación vigente en lo referente a Instalaciones Deportivas.

Artículo 8º.- Interpretación y vacío normativo.

8.1. El Servicio Municipal de Deportes tendrá la facultad de interpretar las dudas que se planteen como consecuencia de la aplicación de la presente normativa.

8.2. Será el Servicio Municipal de Deportes el que decidirá en los casos no contemplados en la presente normativa.

 

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