Se ha publicado el extracto de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 28 de mayo de 2025, por la que se convocan estas ayudas.
Destinatarios últimos de las ayudas
- Las personas físicas que desarrollen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Las personas físicas mayores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado. Las personas discapacitadas podrán serlo, igualmente, aunque sean menores.
- Las comunidades de propietarios que cuenten con bienes inmuebles ubicados en un municipio de la Comunidad de Madrid.
- Las personas jurídicas válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También podrán ser destinatarias las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
- Las entidades locales y el sector público institucional de cualquiera Administraciones públicas, con establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid.
Actuaciones subvencionables
PROGRAMA DE INCENTIVOS I (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos: adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible.
PROGRAMA DE INCENTIVOS II (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Solicitudes
Se presentarán a través de la herramienta informática dispuesta por la Fundación de la Energía, para lo cual será necesario darse de alta en el sistema de notificaciones telemáticas que la Fundación de la Energía establezca.
Se presentará el formulario de solicitud, acompañado de la documentación descrita en el punto 11.1 de la convocatoria.
A partir del día 11 de junio de este año 2025, finalizando el plazo el 31 de diciembre de 2025.
