La Sede Electrónica es un portal Web con un nivel superior de garantías y seguridad en los contenidos y trámites electrónicos que usted puede realizar con el Ayuntamiento de Torrelodones. Según la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 39/2015, de 1 de octubre) es la dirección electrónica disponible para las personas que facilita su relación con la administración local, a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.
Más allá de definiciones legales, la sede electrónica es un Ayuntamiento permanentemente abierto en el que se pueden presentar solicitudes, instancias, consultar qué documentos hemos presentado en el Ayuntamiento desde 2.013 y también los que el Ayuntamiento nos ha enviado desde el mismo año, así como nuestros datos padronales y obtener por tanto un volante de empadronamiento, y todo ello sin necesidad de acudir a ninguna oficina municipal. También es el lugar en el que podemos recoger las notificaciones que nos envíen, sin papel y de forma totalmente segura.
Para acceder a la sede solo tenemos a la siguiente dirección https://sede.torrelodones.es
Cuando accedemos a la sede, tenemos varios bloques o conjuntos de trámites:
En la parte superior, sobre fondo oscuro, tenemos información sobre la sede electrónica y dos botones:
- Uno para rellenar una solicitud de formación on-line sobre la sede electrónica
- Otro para ver un vídeo en el que se explica el funcionamiento del Pin24h del Ayuntamiento de Torrelodones.
En la columna de la izquierda, además de un formulario que sin requerir firma ni identificación nos permite dirigirnos al Ayuntamiento cuanto tenemos un problema en la sede, tenemos los enlaces para entrar en la sede electrónica con los diferentes sistemas de identificación que se admiten en la misma, y de los que detallaremos sus características principales un poco más adelante.
Las siguientes secciones que tenemos en la izquierda son las del registro de facturas electrónica, el portal del proveedor (donde los proveedores pueden consultar en cualquier momento el estado de tramitación de su factura), un acceso al portal de transparencia, el tablón de anuncios y el perfil de contratante, todos estos de libre acceso y de carácter meramente informativo.
En la columna derecha encontramos distintas secciones:
- En primer lugar tenemos la oficina Virtual Tributaria, que tal y como se indica en su título solo permite hacer trámites relacionados con impuestos y otros tributos. Si disponemos del recibo o la liquidación correspondiente, podremos realizar el pago de forma electrónica sin necesidad de identificarnos en la sede; pero si queremos obtener, por ejemplo, un certificado de estar al corriente de pago del Impuesto de Vehículos, antes tendremos que indicar de forma segura quienes somos.
- A continuación tenemos el enlace para solicitar la cita previa en los servicios que así lo han establecido. Este es un servicio totalmente abierto a todas las personas que quieran acudir a una oficina municipal.
- Y por último tenemos la sección que se llama “Trámites on line”, en la que podemos encontrar los formularios o instancias que nos permiten realizar peticiones o solicitudes al Ayuntamiento sobre muy diversas materias.
Estos formularios se encuentran en dos formatos: en pdf rellenable o en versión electrónica/telemática. Los primeros deben ser cumplimentados, firmados y presentados en el registro de entrada o enviados por correo, mientras que los segundos son los que pueden ser presentados a través de la propia sede electrónica, pero como en otros casos ya indicados requieren que nos identifiquemos inequívocamente en la sede electrónica y en la mayoría de los casos, también requieren nuestra firma electrónica/digital/telemática.
Los formularios en los que aparecen los siguientes iconos son formularios o solicitudes que pueden presentarse a través de la sede electrónica, sin necesidad de acudir a las oficinas municipales y con total garantía de que se tramitarán exactamente del mismo modo que las presentadas en papel.
Haciendo un simple click con el ratón, el formulario se abrirá y solo tenemos que rellenarlo o cumplimentarlo, sin olvidar que los campos marcados con un * son de obligatoria cumplimentación. En el paso 3 del proceso, podremos adjuntar los documentos que deseemos, seleccionándolos de nuestro equipo y pulsando a continuación el botón “aportar”.
Seguidamente podremos revisar la solicitud y a continuación, en la mayoría de los casos deberemos firmarla, pero...
¿Cómo firmamos?
Depende de la forma en que hayamos accedido a la sede electrónica. Para realizar algún trámite en la sede electrónica, tenemos actualmente 3 formas de acceso:
Acceso con Pin 24 horas:
Requiere una solicitud de alta en el sistema, que debe realizarse de forma presencial ya que tenemos que acreditar físicamente nuestra personalidad ante los funcionarios del registro de entrada y sólo es utilizable en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrelodones.
Este sistema funciona del siguiente modo (siempre y cuando estemos previamente dados de alta en él): cuando necesitemos un Pin 24h, tenemos que solicitarlo expresamente del siguiente modo:
A continuación recibiremos un sms en nuestro teléfono móvil, con una contra clave también de cuatro dígitos y ya solo tenemos que cumplimentar, en la página de inicio de la sede, nuestro DNI con su letra, la clave que hemos puesto para solicitar el pin y la contraclave recibida en el móvil.
De este modo ya podemos presentar cualquier de las solicitudes disponibles en la sede electrónica (las que se pueden presentar on-line, son las que llevan estos dos íconos
Cuando tengamos que firmar la solicitud, tendremos que elegir la opción “Firmar con Pin 24h” y tendremos que volver a poner los mismos datos que para acceder: DNI, clave que hemos usado para solicitar el pin y la contraclave recibida en el móvil.
Sobre el funcionamiento de este sistema se puede visualizar el vídeo al que se accede desde la propia sede (en la parte superior de la misma)
Acceso certificado digital/DNIe:
Si disponemos de cualquiera de estos dos dispositivos, también podemos acceder a la sede electrónica, no solo del Ayuntamiento de Torrelodones, sino de cualquier organismo público o privado. Ambos sistemas nos permiten firmar, siempre y cuando hayamos descargado e instalado previamente en nuestro dispositivo, el programa @firma o cualquiera similar.
Cl@ve:
Este sistema solo permite nuestra identificación en cualquier sede electrónica del sector público, pero no nos permite firmar nuestras solicitudes en el Ayuntamiento de Torrelodones.
Identidad, certificado y firma digital ¿qué es cada cosa?
Todos y cada uno de nosotros tenemos una identidad que normalmente acreditamos mostrando nuestro DNI o documento equivalente cuando queremos realizar un trámite con las administraciones públicas (estatal, autonómica o local) y esto es así, no por capricho de la administración sino porque están obligadas legalmente a verificar y comprobar la identidad de los interesados (art. 9 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común).
Cuando queremos realizar ese mismo trámite de forma telemática o electrónica, también debe la administración asegurarse (incluso más, si cabe) de que somos quienes decimos ser y para ello, la misma Ley dice lo siguiente:
Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En particular, serán admitidos, los sistemas siguientes:
- Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestados incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
- Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestados incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
- Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
Cada Administración Pública podrá determinar si sólo admite alguno de estos sistemas para realizar determinados trámites o procedimientos, si bien la admisión de alguno de los sistemas de identificación previstos en la letra c) conllevará la admisión de todos los previstos en las letras a) y b) anteriores para ese trámite o procedimiento”
De la lectura del artículo anterior, merecen ser realizados los siguientes comentarios:
El artículo habla en todo momento como sistema de identificación de certificados electrónicos, no de certificados digitales, sin embargo ambas figuras son lo mismo y se pueden utilizar indistintamente, si bien la primera denominación es más propia del derecho administrativo y la segunda es la más utilizada coloquialmente.
Habla también el artículo de certificados electrónicos reconocidos o cualificados, sin definir qué es un certificado reconocido o un certificado cualificado. Nuevamente ambos adjetivos hacen referencia a un mismo concepto: deben ser certificados que permitan identificar a personas físicas (frente a las personas jurídicas: empresas, consorcios, fundaciones, etc.) de forma inequívoca y que si además son utilizados para firmar, permiten también afirmar el origen y la integridad de los datos firmados, así como la conformidad del firmante con los mismos.
En el segundo párrafo del artículo se introduce el concepto de “sello electrónico”, que no es otra cosa que un certificado cualificado pero de una persona jurídica.
Actualmente existen más tipos de certificados electrónicos en España y se puede ampliar la información en el siguiente enlace: https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Estrategias/pae_Identidad_y_firmaelectronica.html
Se menciona en dos ocasiones la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, de la que tampoco se ofrece ninguna información.
Esta lista es el conjunto de entidades que pueden prestar servicios electrónicos de confianza, o lo que es lo mismo, que pueden expedir certificados electrónicos y que están supervisadas por la Secretaría de Estado para el Avance Digital, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta lista puede consultar en el siguiente enlace: https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Prestadores/Inicio.aspx
A modo de ejemplo, el paralelismo de este artículo con las formas de acceso a la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrelodones sería el siguiente:
Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestados incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica. Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestados incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. | Certificado digital/DNIe |
Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan. | Pin 24 horas y Cl@ve |
En cuanto a la firma electrónica, el siguiente artículo de la ley ya mencionada, regula los sistemas de firma admitida por las Administraciones Públicas, en términos muy similares a la identificación.
Y es también la misma ley la que establece qué trámites requieren obligatoriamente una firma, digital o no, y son los siguientes:
- Formular solicitudes
- Presentar declaraciones responsables o comunicaciones
- Interponer recursos
- Desistir de acciones
- Renunciar a derechos
Si nos preguntamos qué es una firma digital, en la Enciclopedia de los Servicios de Certificación para las Administraciones Locales editada por la FEMP – Red de Ciudades por la Transparencia y Participación Ciudadana (http://femp.femp.es/files/566-2557-archivo/ID_Digital_VDigital.pdf) se define del siguiente modo:
“Una firma digital es un conjunto de datos asociados a un mensaje que permite asegurar la identidad del firmante y la integridad del mensaje”
* Información publicada en la Revista Municipal del mes de abril de 2021