De acuerdo con la “Ordenanza reguladora de la tenencia de perros y otros animales domésticos” se recuerda a los propietarios de canes que, aunque el ladrido esporádico de un perro no supera los límites permitidos por la ordenanza de ruidos, suele ser muy molesto cuando se produce por la noche, especialmente en los meses de verano.
Dicha Ordenanza prohíbe expresamente, artículo 44.3, que “desde las 22 horas hasta las 8 horas, dejar en patios, terrazas, galerías y balcones u otros espacios abiertos, animales domésticos que con sus sonidos, gritos o cantos perturben el descanso de los vecinos.”
En consecuencia, los propietarios son los responsables de las posibles denuncias que pueda haber lugar por el ruido producido por sus perros en las horas señaladas.
Ver cartel aquí.
Ordenanza reguladora de la tenencia de perros y otros animales domésticos