¿Qué es Protección Civil?

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La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.

La protección civil cubre el creciente aumento de los riesgos a los que está sometida la población, ya sean riesgos naturales (inundaciones, terremotos, etc.), riesgos derivados del progreso industrial y desarrollo tecnológico (explosiones de gas, accidentes de tráfico, emanaciones radiactivas, contaminación ambiental, etc.), o consecuencia de la propia negligencia de las personas (por ejemplo, el incendio forestal producido por dejar encendida una hoguera en el monte).

¿Quiénes actúan en Protección Civil?

Los participantes del Sistema Nacional de Protección Civil son:

  • Todas las Administraciones Públicas (local, autonómica, estatal), en el ámbito de sus competencias, mediante las realización de las siguientes actuaciones:
  1. Anticipación. Determinar anticipadamente los riesgos existentes en un determinado territorio, realizando análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas.

  2. Prevención. Una vez identificados los riesgos, realizar medidas y acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y amenazas de emergencia.

  3. Planificación. Elaborar planes de protección civil que permitan establecer, previamente a la materialización del riesgo, los medios y medidas necesarias para afrontar las situaciones de riesgo.

  4. Respuesta inmediata a las emergencias. Actuación tras el acaecimiento de una emergencia o en una situación que pudiera derivar en ella, con la finalidad de evitar daños, rescatar y proteger a las personas y bienes, velar por la seguridad ciudadana y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada.

  5. Recuperación. Realización de un conjunto de acciones y medidas de ayuda dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada, una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia.

  6. Evaluación e inspección. Efectuar una coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema de Protección Civil para garantizar un funcionamiento eficaz y armónico del mismo.
  • Todos los ciudadanos y las personas jurídicas están sujetos al deber de colaborar, personal o materialmente, en la protección civil, en caso de requerimiento de la autoridad competente de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución y en la ley de protección civil.

    En los casos de emergencia, cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades competentes en materia de protección civil, sin derecho a indemnización por esta causa, y al cumplimiento de las órdenes e instrucciones, generales o particulares, que aquellas establezcan.

    Cuando la naturaleza de las emergencias lo haga necesario, las autoridades competentes en materia de protección civil podrán proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, así como a la intervención u ocupación transitoria de los que sean necesarios y, en su caso, a la suspensión de actividades. Quienes como consecuencia de estas actuaciones sufran perjuicios en sus bienes y servicios, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

  • Los servicios de vigilancia y protección frente a riesgos de emergencias de las empresas públicas o privadas se considerarán, a todos los efectos, colaboradores en la protección civil, por lo que podrán asignárseles cometidos en los planes de protección civil correspondientes a su ámbito territorial y, en su caso, ser requeridos por las autoridades competentes para su actuación en emergencias.

  • Los medios de comunicación están obligados a colaborar de manera gratuita con las autoridades en la difusión de las informaciones preventivas y operativas ante los riesgos y emergencias en la forma que aquéllas les indiquen y en los términos que se establezcan en los correspondientes planes de protección civil.

Competencias de los municipios en materia de Protección Civil

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (LBRL) establece competencias tanto para los municipios como para sus alcaldes en materias relacionadas con la protección civil.

Ahora bien, la prestación de aquellos servicios sólo es obligatoria para los municipios con población superior a 20.000 habitantes, pudiendo solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de esta obligación cuando, por sus características peculiares, resulte de imposible o muy difícil el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento.

En la actualidad, en municipio de Torrelodones tiene asumidas las competencias en materia de Protección Civil.

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