Art. 106 ROM: Participación de los vecinos

  1. Cuando alguna de las Asociaciones o Entidades a que se refiere el articulo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, desee efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún punto del Orden del día en cuya previa tramitación administrativa hubiera intervenido como interesada, deberá́ solicitarlo al Alcalde o Alcaldesa por escrito que presentará en el Registro con copia con una antelación mínima de un día hábil anterior a la celebración de las Comisiones informativas. El Alcalde o Alcaldesa informará a los portavoces de la intervención en el Pleno de asociaciones o entidades en la Junta de Portavoces.
  2. Con la autorización del Alcalde o Alcaldesa y a través de un único representante, podrá exponer su parecer el representante de la asociación o entidad, durante el tiempo que señale el Alcalde o Alcaldesa, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el Orden del Día, sin que exceda de cinco minutos.
  3. Terminada la sesión del Pleno ordinario se establecerá un turno de ruegos y preguntas, por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal, que no hayan sido resueltos por la vía ordinaria o la Concejalía competente. Se atenderá al siguiente Protocolo para la formulación de preguntas al Pleno por parte de los vecinos:
    1. Todos los vecinos que quieran intervenir, deberán remitir su pregunta a este correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. de la forma tan específica como consideren oportuno, así como a quién va dirigida.
    2. Una persona del Ayuntamiento se pondrá en contacto con el vecino y le comunicará el Pleno y el número de orden de su intervención.
    3. Llegado el Pleno y el turno correspondiente, tomará la palabra, leerá su pregunta, que tendrá que coincidir con la que envió previamente.
    4. La pregunta será respondida por el Concejal o Concejala a quien vaya dirigida o por aquel que el grupo municipal a quien le corresponda la respuesta considere más adecuado.
    5. No existirá posibilidad de réplica ni polémica, aunque si de aclaración, siempre que el Alcalde o Alcaldesa así lo considere.
  4. Corresponde al Alcalde o Alcaldesa ordenar y cerrar este turno, concediendo o no la palabra en función del asunto propuesto. 
  5. No constarán en el acta de la sesión las cuestiones tratadas en el referido turno, aunque sí se grabarán en audio. 

Reglamento Orgánico Municipal  

 

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