Bono Social Eléctrico

Acaba de entrar en vigor el Reglamento por el que se modifican las condiciones para acceder al Bono social por los consumidores domésticos de energía eléctrica.

 

¿En qué consiste?

Se trata de un mecanismo creado para que los consumidores considerados vulnerables puedan obtener un descuento en la factura eléctrica, siempre que se den las siguientes circunstancias o condiciones básicas: en primer lugar, que el titular del suministro sea persona física; que el punto de suministro para el que se solicite la aplicación del bono social sea el de la vivienda habitual, y que la potencia contratada para ese punto de suministro sea igual o inferior a 10 Kw. Además, deben estar acogidos al denominado PVPC (Precio voluntario para el pequeño consumidor). ¿Cómo saber si lo están? Llamando a la compañía que les factura. En caso contrario, lo recomendable es acudir a alguna de las compañías comercializadoras del mercado eléctrico regulado, también llamadas comercializadoras de referencia.

 

¿Quiénes pueden beneficiarse del Bono social?

  1. La primera categoría sería la de los consumidores vulnerables: se establece para los casos en que no existe unidad familiar o aquellas en las que no hay menores, cuando tengan una renta anual igual o inferior a 1,5 veces el IPREM (14 pagas). En el caso de unidades familiares con un menor, los ingresos no deberían superar en dos veces el IPREM; cuando haya dos menores, el límite se fija en 2,5 veces el IPREM. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples es un índice empleado en España con referencia para la concesión de ayudas, de forma que tendremos que ver el último valor publicado de forma oficial para determinar si los ingresos superan el IPREM. Para mayor información, se puede realizar consulta en la Oficina Municipal de Información al Consumidor, o acceder al portal de consumo de la página web del Ayuntamiento. En esta categoría, el bono social supone un descuento del 25% de la factura de electricidad.
  2. Además, los denominados consumidores vulnerables severos, que son los que tienen un nivel de renta igual o inferior al 50% de lo requerido para los anteriores, en cada una de las condiciones correspondientes. En este caso, el descuento a aplicar en factura sería del 40%.
  3. En tercer lugar, la nueva reglamentación hace referencia a los denominados consumidores vulnerables severos con riesgo de exclusión social, que son los atendidos por los servicios sociales, contribuyendo con al menos el 50% del importe de su factura.
  4. Las familias numerosas, todas sin excepción (sin límite de renta), siempre que cumplan las condiciones básicas arriba apuntadas. Estas entrarán en la consideración de consumidores vulnerables severos cuando su renta anual sea igual o menor 2 veces el IPREM.
  5. Los hogares con todos los integrantes pensionistas que perciban la cuantía mínima vigente. De no superar el IPREM serían considerados hogares vulnerables severos.

En todos los casos, se contempla un aumento de la protección para los hogares con colectivos especiales (discapacidad superior al 33%, víctimas de terrorismo o violencia de género).

Las solicitudes deben dirigirse a las compañías con las que se tenga contratado el suministro, siempre que éstas sean comercializadoras de referencia. Aquellos que ya sean beneficiarios del bono social, disponen de 6 meses (a partir del 10 de octubre y hasta el 9 de abril de 2018) para acreditar su condición de consumidor (vulnerable, vulnerable severo o vulnerable en riesgo de exclusión social) con derecho a la aplicación del bono social. Si transcurrido este plazo, los beneficiarios del bono social no hubieran acreditado que siguen cumpliendo los requisitos que les permitan acceder al nuevo bono social, dejará de aplicarse el descuento.

El bono social al que accedamos ¿Es para siempre o hay que renovarlo? Se aplicará durante el plazo de dos años, siempre que con anterioridad no se produzca la pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a su percepción. Para el caso de las familias numerosas, podrán disfrutarlo permanentemente sin renovaciones, mientras gocen de esa consideración de familia numerosa.

Finalmente, esta información y su cumplida ampliación están disponibles en el Área de Consumo de la página web del Ayuntamiento. Ante cualquier duda, pueden acudir a la OMIC o enviar su consulta a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Descargar "Mercado eléctrico: Tarifa PVPC" Descargar "Nivel de renta en el bono social"

 

 

Enlaces de Interés

Real Decreto regulador nuevo bono social, aquí.
Orden del Real Decreto, aquí.
El bono social en el portal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aquí.
El bono social en el portal de Consumo de la Comunidad de Madrid, aquí.

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