La OMIC

¿Qué es la OMIC?

La Oficina Municipal de Información al Consumidor presta un servicio gratuito a los consumidores y usuarios, en ejercicio de las competencias asumidas en materia de Consumo por el Ayuntamiento de Torrelodones.

 

¿Cuáles son sus funciones?

  • Edición de hojas de reclamaciones, así como tramitación de la solicitud y distribución de las mismas entre los establecimientos ubicados en el municipio con la obligación de disponer de ellas.
  • Informar, ayudar y orientar a los ciudadanos sobre cómo defender sus derechos como consumidores en la compra de bienes y en la contratación de servicios.
  • Recibir y tramitar denuncias y reclamaciones; realizar mediaciones buscando soluciones por acuerdo entre las partes, o remitirlas a las entidades u organismos correspondientes. Recibir y tramitar solicitudes de arbitraje.
  • Informar acerca de las direcciones y principales funciones de otros organismos, públicos o privados, relacionados con el consumo.
  • Educar y formar a los consumidores y usuarios para promover la mayor libertad y racionalidad en el consumo de bienes y la utilización de servicios.
  • Fomentar y divulgar el Sistema Arbitral de Consumo, como procedimiento voluntario y extrajudicial de resolución de conflictos entre comerciantes y consumidores y usuarios.
  • Colaboración con el Programa Regional de Protección al Consumidor con el fin de garantizar una eficaz y homogénea defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

 

¿Quién es consumidor?

Son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

Ejemplo: puede reclamar si compra un libro para leerlo, una lavadora para lavar su ropa, o un coche para su uso particular.
No pueden reclamar a través de los Servicios de Consumo los empresarios, comerciantes o profesionales que adquieran un bien o utilicen un servicio con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros, aún cuando dicha integración no implique un beneficio directo.

Ejemplo: no puede reclamar si compra un libro al editor para venderlo en su librería, adquiere la lavadora para su negocio de tintorería, o compra el vehículo para ejercer su profesión de taxista.

Tampoco es posible la solución de conflictos entre particulares con la intervención de los organismos de consumo, porque el vendedor no se dedica profesionalmente a ello.

Igualmente, no se pueden reclamar en la OMIC hechos en los que haya intervenido una Administración Pública: deberá dirigirse a la Administración correspondiente. Sí podrán intervenir los Servicios de Consumo cuando las entidades públicas produzcan, faciliten, suministren o expidan bienes, productos, servicios, actividades a los consumidores cuando ejerzan la actividad en régimen de derecho privado.

 

¿Cómo se puede reclamar?

Rellenando el formulario de reclamación que puede descargarse. También puede obtenerlo en el Registro General del Ayuntamiento, o en la propia  Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).

Deberá rellenar el apartado correspondiente a sus datos personales, así como el de los datos de la empresa o profesional reclamados.

Es importante que explique detalladamente el motivo que le ha llevado a presentar la reclamación, o la denuncia. Si no encuentra espacio suficiente en el apartado habilitado, puede indicar la referencia a un escrito complementario que usted también deberá fechar y firmar.

En toda reclamación hay que concretar una pretensión, con el objeto de defender sus derechos, tal y como la Ley previene, por lo que tendrá que especificar su solicitud.

Si no tiene una pretensión, o no solicita nada del establecimiento o profesional con el que mantiene el conflicto, se entenderá que lo que presenta es una denuncia, la cual tiene por objeto poner en conocimiento de la autoridad administrativa una posible infracción en materia de consumo. Estas serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, si así procede después de la instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole que puedan concurrir.

 

Actuación de la OMIC cuando es presentada una reclamación

Le informarán si los hechos reclamados son motivo de reclamación. Si su reclamación fue enviada por correo, fax, correo electrónico o a través del Registro General del Ayuntamiento, será estudiada y, en cualquier caso, proceda o no su tramitación, será contestada.

Si los hechos objeto de la reclamación no son competencia de la OMIC de Torrelodones, se dará traslado al organismo competente, comunicando tal circunstancia al reclamante.

Si se trata de un establecimiento o profesional que realiza su actividad en este municipio, se realizará una mediación de cara a la solución amistosa del conflicto planteado.

Cuando no haya acuerdo entre las partes, el conflicto puede dirimirse a través del Sistema Arbitral de Consumo.

 

Sistema Arbitral de Consumo

Es un procedimiento extrajudicial, voluntario y gratuito, de resolución de conflictos. Tanto el consumidor como el establecimiento o profesional reclamado deben acudir voluntariamente.

Se excluyen del arbitraje los casos de intoxicación, lesión o muerte, o aquellos en los que existen indicios razonables de delito.

El arbitraje se inicia con la audiencia a las partes implicadas en el mismo. Si lo cree necesario, el Colegio Arbitral puede realizar una prueba pericial. Posteriormente, emitirá un laudo que habrá de ser cumplido por ambas partes.

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